En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, ocasión a la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra las sociedades mercantiles AUTO LEASING, C.A; ZULIA CAR RENTAL, C.A; y SUPER DEALER MARACAIBO C.A; y los ciudadanos NELSON MANUEL NAVARRO LEAL, JUAN BAUTISTA MAROSO ITURBE y TULIA EUGENIA DORIA DE NAVARRO, todos identificados en autos.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
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