decreta a los imputados JOSE ANTONIO PERERA, JESUS DANIEL PERERA y NELSON DELGADO PERERA, identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el numeral 3°, 6, 8° y 9° del señalado artículo 242 ejusdem, esto es, presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo cada ( 30) días, presentación de dos fiadores por cada uno con sueldo mínimo, y estar atento al llamado del Tribunal. Se autoriza al Ministerio Publico a que continúe la investigación por la vía ordinaria. Líbrese el correspondiente oficio de libertad al organismo aprehensor. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público