Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada ELINOR TERESA MONTES MÉNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-.914.306, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.855, actuando en su propio nombre y representación contra la JUNTA LIQUIDADORA DE LA ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS.