En razón de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que la tramitación de este procedimiento en los términos plateados por la beneficiaria del acto administrativo, pudieran generar situaciones procesales contrapuestas que patentizan una inepta acumulación de pretensiones en los términos previstos en la ley adjetiva que rige este procedimiento y, en virtud que los actos administrativos recurridos no son idénticos en su esencia y que si bien presentan similitudes, no constituyen el presupuesto consagrado en la norma adjetiva, pudiendo causarse sentencias contradictorias, este Juzgado declara improcedente la petición formulada, así se establece.