Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho supra señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, planteada por el Abogado Humberto Benincasa Ferro, Inpreabogado Nro. 46.098, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, los ciudadanos FELIPE NAVARRO NEGRÍN y ANTONIO CRUZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de Identidad N° V-11.086.273 y V-12.956.503, respectivamente. Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.