En atención al criterio de la Sentencia antes señalada, la cual este Tribunal hace suyo y evidenciando de los autos del presente expediente que no consta poder que acredite la representación del solicitante y por cuanto no cabe dudas que tales requerimientos son de estricto cumplimiento u observancia, pues la firma es un requisito extrínseco de la autenticidad, que tiene como función indicativa la autoría poder y la aprobación de la declaración de voluntad del poderdante, de modo que el secretario pueda dar fe pública del acto que autoriza, dando así certeza de ello, es por lo que este Tribunal NIEGA lo solicitado y así se decide. -
LA JUEZ
EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA
SILVIA C, RODRIGUEZ C.
Publicada por este Tribunal en fecha 31 de julio de 2.024, siendo las 3:05 p.m.
LA SECRETARIA
SILVIA C, RODRIGUEZ C.
Exp. N° 25-089
EMRC/SCRC/Yolanda