Por los  razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry  de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara   CON  LUGAR,  la  demandada   
que  por   COBRO  DE   BOLÍVARES   VIA   INTIMACIÓN, intentó la por la  Empresa   ¿SU INVERSIÓN  ASEGURADA C.A¿, a través de  su apoderado Judicial  TOMAS  PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.590,  en contra del ciudadano  JIMENEZ JUAN.  
	En consecuencia  se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de  TRES  MILLONES  CUATROCIENTOS  TREINTA Y SEIS  MIL OCHOCIENTOS  BOLIVARES (Bs.3.436.800,oo), monto total de las letras de cambio signadas   con los Nros. 6/16; 7/16; 8/16; 9/16;  11/16;  12/16; 13/16;  14/16;  15/16;  más la cantidad de CIENTO OCHENTA  MIL BOLÍVARES (Bs.180.000,oo) por concepto de Gastos de Cobranza extrajudiciales.-.....