Mediante Resolución se decreto la aprehensión en flagrancia del ciudadano: ANYER HERDEZ, conforme a lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: ANYER HERDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ejusdem, se acordó seguir el presente proceso por las reglas del proceso ordinario conforme al cuarto aparte del articulo 373 ibidem, se declaro sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al requerimiento de libertad inmediata para su representado, se acordaron las copias simples y las copias certificas solicitadas por la defensa, se acordó el traslado del referido ciudadano a la medicatura forense para el día 01-09- 2010 a las 8:00 horas de la mañana, se acuerda como sitio de reclusión el internado judicial y la remisión de la causa a la Fiscalia competente vencido el lapso legal.