Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, al HECTOR JOSE BARRIOS identificado up supra, asimismo se procedió a corregir el computo dictado en fecha 18/01/2010, habiendo permanecido privado de sus libertad el penado desde el 03 de Octubre de 2009, tal como se desprende del acta de investigación penal inserta al folio 01 de la fase de investigación, permaneciendo en esas circunstancias hasta el 27 de Noviembre de 2010, cuando se le otorgo por el tribunal de Control una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) MES Y VEINTICUATRO DIAS y como quiera que fue condenado a cum.....