PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, de la actividad desarrollada en la SOCIEDAD MERCANTIL FERREAGRO EL PRADO C.A., ubicada en la carretera Zuata-La Victoria, Calle Nueva, Casa N°104, sector La Ceiba, municipio José Félix Ribas, estado Aragua, por un lapso de seis (06) meses sin perjuicio de ratificarla, dejarla sin efecto o dictar otras medidas distintas a las aquí establecidas, en caso de ser necesario para preservar la Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, conforme a las disposiciones constitucionales y legales sobre la Materia; es por ello, que cualquier acto que implique una amenaza de menoscabo o destrucción a la actividad agraria, constituye una violación que atenta de forma directa con el mandato Constitucional previsto en el artículo 305 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con lo establecido en los artículos 196 de la Ley de Tie.....