Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado CUARTO Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, DECRETA: ACUERDA: PRIMERO: Se legitima la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos JOSE ALEJANDRO ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.175.904, ANIBAL JOSE CARRION RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.172.158 y LUIS RAFAEL CARABALLO titular de la cédula de identidad Nº V-11.340.271, por encontrar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en su artículo 470 del Código Orgánico Procesa Penal. SEGUNDO: Y en vista de encontrarse llenos los extremos del Artículo 236 del código penal, se decreta para los ciudadanos antes mencionados MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Pena ordinal 3° y 8° , a los f.....