PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad a lo previsto en los artículos 2111 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 111 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. CUARTO: Visto que en el presente caso, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa; es por lo que se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad, a los ciudadanos 1. MIGUEL EUGENIO MORONTA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Maracay titular de la cedula de identidad n° v- 20.592.812, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 24-02-1990, de profesión taxista, residenciado en; la M5 los aviadores , torre 56 piso 1, apartament.....