En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara: PRIMERO:"CON LUGAR" la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por el ciudadano HECTOR JOSE MEDINA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.183.412 contra la ciudadana OLGA MARIA FREY JASPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.180.377. SEGUNDO: Declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha Veintiuno (21) de Julio de 2000, por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga, El Consejo Estado Aragua, quedando inserta bajo el N° 34 del año 2000.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellad.....