Vista la situación planteada por la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno y de conformidad con lo establecido en el articulo 151, Particular Primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda que por BENEFICIOS SOCIALES, intentaran los ciudadanos M G, C S, F G, A G Y B P G, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-XX, V-XX, V-XX, V-XX y V-XX, respectivamente, contra la INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL CA (IMUCA).