V. DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Confirmada la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional contenida en el escrito interpuesto por el abogado Willmer Humberto Ovalles Fuentes, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil Suministros E & T, C.A, supra identificada, contra el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionale.....