DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley : PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como FLAGRANTE, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. CUARTO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4ª del Código Penal. QUINTO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 numerales 3° y 8º del Código Orgánico Procesal, consistente en 3°) presentaciones cada noventa (90) días, y 8° la presentación de dos (02) personas que funjan como f.....