DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: DECLARA CULPABLE y RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sancionándolo a cumplir con la medida Privativa de Libertad, establecida en el parágrafo segundo, literal "a" del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año. La sanción impuesta deberá ser cumplida en el lugar que fije la Juez de Ejecución de esta S.....