Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionada, en contra de la decisión de fecha 26/07/2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Aragua. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por las parte accionante en contra de la sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia se MODIFICA la anterior decisión. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la .....