DECLARA: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la reclamación intentada por la ciudadana ANGELA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V- 6.910.925, en contra de PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 1 de diciembre de 1977, bajo el N° 35, Tomo 148-A., Filial de Petróleos de Venezuela, plenamente identificada en autos, por motivo de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos. En consecuencia, se ordena:
PRIMERO: Suspender el procedimiento a partir de la presente fecha en virtud de lo contemplado en la norma del artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: remitir la presente causa en consulta obligatoria en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia según lo dispuesto en los artículos 59 y 62 de.....