El Tribunal Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los Apoderados Judiciales de la Contribuyente IBÉRICA DE SONDEOS, C.A., en virtud, de que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266.