En virtud del uso de la figura de admisión de los hechos por parte de los adolescentes los condenan a cumplir al jóven IDENTIDAD OMITIDA,la sanción de la medida de TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad al artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en perfecta armonía con el artículo 622 ejusdem, en perfecta armonía con los artículos 538, 543, 544, 546, 548, 574, 583, 620,622 ejusdem, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Asimismo se acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente