En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por el Abogado ELIEZER ALEXANDER MUJICA RIOS, IPSA 131402, con el carácter de Defensor debidamente juramentado, del acusado, ciudadano NASSER DE JESUS ZABALETA MENDOZA a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de DETERMINADOR EN EL DELITO DE SECUESTRO, OCULTAMIENTO DE SUSTANCAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIOCAS, ASOCIACION PARA DELINQUIR, OFERTA ENGAÑOSA, CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO; se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del COPP.
El Tribunal se exime de notificar al proveerse dentro del plazo establecido en .....