PRIMERO: REPONE la causa al estado de dictar nuevamente el auto de admisión de la demanda, SEGUNDO: Se dejan sin efecto las actuaciones que corren insertas a los folios trece al quince (13 al 15) del expediente judicial signado con el N° DP31-L-2016-000418; y se ordena librar nuevos Carteles de Notificación.