En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia de las partes declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, se ordena la notificación mediante exhorto a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas al Procurador General de la Republica de conformidad con el articulo 111 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la Republica, publicado en fecha 30 de diciembre de 2015, mediante Gaceta Oficial Nº 6.210, Decreto Nº 2.173, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial, una vez transcurrido el lapso para ejercer los recursos a que diere lugar.