En el caso que nos ocupa, se trata de una subrogación en la posición deudora, pero de todo el escrito libelar y de sus anexos, no puede apreciar este Juzgado, quien es la Unidad Educativa Privada Arco Iris, S.R.L., por cuanto el presentante aduce en principio que actúa en nombre propio y luego indica que "... mi persona en nombre de la U.E.P Arcoiris, S.R.L, se subroga ... ", siendo así y luego de verificar acorde con los criterios jurisprudenciales antes citados, que la presente oferta Real de Pago no cumple con los requisitos legales requeridos para su tramitación, por consiguiente, sin el cumplimiento de tales requisitos legales, entre los cuales pueden señalarse, las reglas de legitimación, para la debida conformación de la relación jurídico procesal, no puede tramitarse adecuadamente la pretensión y esto debe advertirse conditio sine qua non in limine litis, es por lo que se debe declarar inadmisible la solicitud de oferta real de pago, en los términos en que fue presentada, por.....