En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera de Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por las ciudadano ROSA MARIANA RAO CHILLE y GABRIELA KATTIANA ROA DE PAEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.241819 y V-14.469.425, representadas por el abogado en ejercicio JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, inscrito con el Inpreabogado N° 78.524.-
SEGUNDO: se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, de cesión o traspaso, en el ciudadano PASQUALE RAO BONGIOVANNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.241.820, cedió y traspaso a las ciudadanas ROSA MARIANA RAO CHILLE y GABRIELA KATTIANA ROA DE PAEZ venezolanas, mayores de eda.....