Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación ejercida por la parte demandante en nulidad, contra la sentencia de fecha 02 de julio de 2019 dictada por el tribunal a quo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 00005-2017, dictado en fecha 09 de enero de 2017, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, SANTIAGO MARIÑO, LINARES ALCÁNTARA Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ZAIDA DEL VALLE FARÍAS. SEGUNDO: Queda confirmada l.....