Por todo lo antes expresado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Acuerdo Conciliatorio con las Obligaciones pactadas anteriormente detalladas por el plazo de cumplimiento de diez días debiendo cumplir tres horas diarias en una totalidad de treinta (30) horas, en la causa seguida al adolescente TZJML (DATOS OMITIDOS), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xx.xxx.xxx, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Se acuerda suspender el proceso a prueba quedando interrumpida la prescripción por el plazo acordado conforme al artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se fija la audiencia de la VERIF.....