DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: Este tribunal acuerda la División de la Continencia de la Causa, por cuanto de la revisión de la misma se observa que la adolescente co- imputada IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA), no ha comparecido a los llamados realizados por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se procede a hacer la separación de la causa, a tales efectos se acuerda DIFERIR la Audiencia Preliminar en relación a la prenombrada adolescente para el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL 2019, A LAS 11:00 AM. PRIMERO: Se declaran sin lugar las excepciones presentadas por la defensa, en virtud de que la acusa.....