En consecuencia, ofíciese al Registrado Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, participándole sobre el levantamiento de dichas medidas, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, designándose como correo especial, al Abogado Ernesto Luis Díaz, Inpreabogado Nro. 66.788, para la consignación del oficio ordenado, quien estando presente en este acto, acepta el cargo recaído e su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Líbrese Oficio.-
Ahora bien, se da por terminado el presente juicio y se ordena la desincorporación y consecuente remisión del presente expediente, al Archivo Judicial Regional de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
PEDRO MIGUEL COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO
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