DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de TACHA POR FALSEDAD formulada por los ciudadanos: LISSETTE CASTILLO, MARIA ALEJANDRA LEON Y DAVID HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-12.566.512; V-14.062.220 y V-13.492.643, respectivamente, contra la ciudadana: GERALY DEL MAR MATUTE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.342.318
SEGUNDO: SE ORDENA, la desincorporación de la presente causa y su respectiva remisión al Archivo Judicial Regional en la oportunidad legal correspondiente
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de l.....