D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO (falta de afecto) presentado por el ciudadano JEAN CARLOS LANDAETA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.699.484, contra la ciudadana HELIMAR ELIANA FRANQUINI, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-15.470.064, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día 14 de octubre del año 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según consta del acta de matrimonio asignada con el número 201, folio 201-202, vto. del año 2000, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con la Sentencia Nº 1070 dictada .....