DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la condición de constructora a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de TRES MIL DOSCIENTOS DOS CON CATORCE METROS CUADRADOS (3.202,14 M2); ubicada en la siguiente dirección: Memo, Parroquia Barbacoas del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, numero catastral 05-15-01-R". En el terreno que deslinda así: NORTE: En treinta y tres metros con diez centímetros (33,10 M), con los puntos P.9 (N-.....