UNICO: Se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: JOSE ANTONIO MENDEZ MARQUEZ titular de la cedula de identidad V- S/N. Por la comisión de los tipo penal VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en el artículo 254 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES vigente para el momento de ocurrir los hechos que originaron la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. RAIXA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. RAIXA ALVAREZ
CAUSA Nº 5C-SOL-4430-2023.....