DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, seguida por la ciudadana YENIFER CARIDAD MEZA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.946.954, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORANGEL RAFAEL CARRIZALES GUZMÁN, en ejercicio de su profesión y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 235.181 y de este domicilio de conformidad con los artículos 545 del Código Civil y 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.