DECRETA: la MEDIDA CAUTELAR, conforme a lo establecido en el artículo 582, Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quien deberá presentarse cada 20 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la libertad desde la sede de este Tribunal. Se decreta la aprehensión en Flgrancia y se ordena seguir las reglas por el procedimiento ordinario. Quedan todos debidamente notificados. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa.