DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE y por lo tanto responsable al ciudadano adolescente; xxxxxxxxxxxxxxxx, Titular de la cedula de Identidad Nº xxxxxxxxxxxxxxxx, de xx años de edad, nacido el xxxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales "1" y "2" de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor concatenado con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Y lo sanciona a cumplir dos (02) años de Reglas de conducta establecida en el artículo 620 literal "B" concatenado con el 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dos (02) años de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el ar.....