V. DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra señalados, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE CONFIRMA en los términos expuestos por esta Alzada el decreto de interdicción definitiva de la ciudadana MARIA CRISOSTOMA RUGELES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.818.790, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 01 de agosto de 2011.
SEGUNDO: SE RATIFICA el cargo de TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana FLORINDA RUGELES REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.587.097; hermana de la ciudadana MARIA CRISOSTOMA RUGELE.....