Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL intentara el ciudadano IMELDO CRUZ DÍAZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. 11.088.913, contra la Sociedad Mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el 14 de mayo de 1929, bajo el N° 320, folios 407 al 410; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada, antes identificada, a cancelarle a la parte actora la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00); por concepto de daño moral.....