Sobre la base de los razonamientos antes hechos este Juzgado Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede: PRIMERO: ABSOLVER al Ciudadano RAIZA YELITSE HERRERA MORALES, Titular de la Cedula de Identidad V-15.076.024, venezolano, Maracay, Estado Aragua, de 37 años de edad, Soltera, Profesión u Oficio Del Hogar, residenciado en: BARRIÓ LOS MANGOS, CALLE 1, MANZANA "A", CASA S/N, SANTA CRUZ, ESTADO ARAGUA, que le fueran atribuidos por el Ministerio Público, declarando la Libertad Plena del mismo y el levantamiento de toda medida de coerción que pesa sobre el mismo. Diarícese, regístrese, publíquese la presente sentencia. Cúmplase