este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud propuesta. En consecuencia, se rectifica en forma Sumaria del ACTA DE NACIMIENTO, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el N° 638, Tomo I, folio 24 del Libro de Actas de Nacimientos llevados por este Registro en el año 1960, de la siguiente manera: donde se lee "...Pietro Vinci, de treinta y seis años de edad, CASADO...", debe decir: "...Pietro Vinci, de treinta y seis años de edad, SOLTERO...". Igualmente donde se lee "...Benilde Nogales de Vinci, de veinticinco años de edad, CASADA...", debe decir: "...Benilde Nogales de Vinci, de veinticinco años de edad, SOLTERA..." y así se Decide, en tal sentido, ofíciese al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de que estam.....