Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de amparo constitucional, como medida cautelar interpuesta por la parte recurrente DIALISIS DE ARAGUA, C.A, a través de su apoderada judicial abogado en ejercicio MIRYAM PAREDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.101, contra la Providencia Administrativa N° 244-2014, de fecha 05 de Diciembre de 2014, contentiva en el expediente N° 009-2014-01-00598, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, que resolvió con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, incoado por la ciudadana LOREINYS NACARY MOLINA, contra la enti.....