DISPOSITIVA
Por los fundamentos ante expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 26, 60, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con relación a los artículos 8, 10, 11, 12, 13, 32, 65 y 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara la nulidad de oficio de la decisión recurrida, en la cual el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dictada en la audiencia del juicio oral y pública de fecha 09 de mayo de 2005, y, publicada en fecha 23 de mayo de 2005, causa 2M/438-04, absolvió al ciudadano JUAN ERNESTO BARRETO FUMERO, reponiéndose la causa al estado de llevarse a efecto el juici.....