D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la Abogada ANGELICA MARIA ZAPPONE en su carácter de defensora privada del imputado: JULIO CESAR RODRIGUEZ PALMA, contra la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2006 por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 28-10-06, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano: JULIO CESAR RODRIGUEZ PALMA, titular de la cedula de identidad N° 15.055.536 venezolano, natural de la Victoria Estado Aragua, nacido el 20-02-78, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la.....