PRIMERO: Se establece de una vez conforme a la minuta que antecede, que el Juicio contentivo de este expediente por DAÑOS MATERIALES, finalizó con sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 15 e3 julio de 2013, debidamente ejecutada y que la misma debe ser cumplida por la parte demandada perdidosa, por los montos ordenados por esa instancia superior. Monto que fue decretado por parte del Juzgado en Alzada.-
SEGUNDO: Se establece, que la parte gananciosa en este proceso, ejerció su derecho a demandar el pago de las costas procesales, y en virtud de que no solicitó previamente su tasación lo cual es requisito previo, toda vez que no están líquidas, y, unilateralmente y sin ningún orden procesal, cuando lo demandado fueron costas, de conformidad con lo establecido en el articulo 285 deL Código de Procedimiento Civil, por lo que se procede a darle el cumplimiento previo.....