El Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las intervenciones de las partes, acuerda emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, contra el Ciudadano YORDAN MENDEZ JONATHAN ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, residenciado en Calle Mamón N° 03, Campo Alegre, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.707.630, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Ultimo Aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano, al estimar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios probatorios ofrecidos, dada su utilidad, necesidad y pertinencia, y por estar vinculados directamente con los hechos objeto de la investigación. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado, al haberse acogido al Procedimiento de Admisión.....