En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones previas contenida en el artículo 346 ordinales 6° y 7° del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, SIETE (07) de DICIEMBRE DE 2021. Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
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