SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el (los) ciudadano (s): GEIBER GEOMAR ROMERO AGUIRRE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde figura como victima la ciudadana YORGELIS YOHANA PALMA AGUIRRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.