Siendo que los fundamentos del Ministerio Fiscal se encuentran suficientemente fundados, es por lo que quien aquí decide, en aras de garantizar las facultades que le otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda al Ministerio Público PRÓRROGA de NOVENTA (90) DIAS, a los fines que culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que considere procedente. La prorroga comienza a computarse a partir del 19.05.2021, siendo esta la fecha en la cual se cumplen, los cuatro meses de haber iniciado la investigación. Asimismo, vencido el lapso, (es decir el 19/08/2021) y no se ha presentado el acto conclusivo, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 103 Eiusdem. Remítase en su oportunidad las actuaciones a la sede de la Fiscalía 23° del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Notifíquese a las Partes lo aquí acordado. PROVEASE LO CONDUCENTE.-