Del análisis de las Actas que conforman la presente causa, se infiere que las partes de común acuerdo concilian el 23/05/2012, por ante la Notaria Pública de Turmero, estado Aragua (Folios 40 al 45), suscribiendo transacción de la cual se evidencia, convenimiento expreso del demandante en la demanda y su obligación de pago por una parte, y por la otra, constatándose asimismo, la voluntad de las partes de transar de forma absoluta, irrevocable e irreversible, solicitando a esta Instancia Agraria, la homologación de su transacción, y por cuanto de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es motivo por el cual, de conformidad con los artículos 1713 al 1718 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 262, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INST.....